IBIC: LNAC5
El conflicto es consustancial a la persona y a su vida en sociedad. En el origen,
existieron unas leyes que todos debían cumplir, bajo amenaza de castigo.
Desde la tribu más reducida, hasta la sociedad más avanzada, siempre existió
una justicia oficial, encargada de resolver las controversias y litigios entre sus
miembros. A medida que la sociedad devino más compleja e impersonal, se fue
judicializando más la resolución de los conflictos. De alguna forma, se externalizaba
a un tercero, el juez, la responsabilidad de resolver las controversias. Pero
este sistema también presenta serias limitaciones. Todo ello ha supuesto que a
lo largo del siglo XX, y sobre todo en EEUU, comenzaran a extenderse prácticas
de solución extrajudicial de conflictos. Estas técnicas se conocen con el acrónimo
inglés ADR (Alternative Dispute Resolution) y comprenden instituciones
como la mediación, el arbitraje, la negociación y otras que serán abordadas a lo
largo de este trabajo.
El principal objetivo de este trabajo es el aproximarse a los fundamentos básicos
del ADR y conocer su realidad en España, analizando el grado de aceptación
del mismo y la legislación aplicable a cada una de sus técnicas.
(Sevilla 1961). Ingeniero Agrónomo, licenciado en Derecho, diplomado en Alta
Dirección de Empresas. Empresario y escritor. Ha sido diputado en el Parlamento
de Andalucía, Secretario General de Empleo y Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales. Ha coordinado varios estudios y monografías técnicas, y colabora
como articulistas en diversos periódicos y revistas nacionales, como El Periódico
de Cataluña, La Clave o Cinco Días.
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